Guía de España
Permiso de trabajo en España en 2026: requisitos de la vía ordinaria por cuenta ajena
Última verificación: 12 de julio de 2026
Tener una oferta en España es imprescindible, pero solo es el principio.
La vía ordinaria para contratar a una persona de fuera de la UE es la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Lo habitual es que la empresa tramite primero la autorización de residencia y trabajo; una vez concedida, la persona trabajadora solicita el visado y completa los pasos posteriores a la entrada.
El punto decisivo no suele ser el currículum por sí solo. Hay que acreditar que la situación nacional de empleo permite la contratación, que el contrato respeta la normativa laboral y el convenio colectivo, y que la empresa ofrece un puesto real y dispone de medios suficientes.
Esta guía aplica el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025. Se centra en autorizaciones iniciales por cuenta ajena, no en libre circulación de la UE, trabajo por cuenta propia, empleo de temporada, teletrabajo internacional ni en las vías para profesionales altamente cualificados que tramita la UGE-CE.
Resumen rápido
- La vía se dirige, por regla general, a nacionales de terceros países mayores de 16 años con una oferta concreta en España que no se encuentren irregularmente en el país.
- La solicitud inicial la presenta normalmente la empresa, no la persona trabajadora, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde está el centro de trabajo.
- La situación nacional de empleo puede superarse mediante el catálogo trimestral de difícil cobertura, acreditando que no se pudo cubrir la vacante en el mercado interno o demostrando una excepción legal o convencional.
- Si la ocupación no está en el catálogo, el servicio público de empleo gestiona la oferta durante ocho días antes de poder certificar la insuficiencia de candidatos adecuados.
- El contrato debe estar firmado, garantizar actividad continuada durante la autorización y condicionar el inicio a la eficacia del permiso.
- La autorización inicial dura lo que la actividad, con un máximo de un año, y suele quedar limitada a una comunidad autónoma y una ocupación cuando se aplica la situación nacional de empleo.
- La Administración dispone de hasta tres meses para resolver. Lo habitual es esperar la concesión, pedir el visado fuera de España, entrar, cursar el alta en la Seguridad Social y solicitar después la TIE.
A quién corresponde esta vía y quién debería elegir otra
La autorización ordinaria cubre trabajo para una empresa española durante más de 90 días. No la utilizan ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza ni familiares sujetos al régimen comunitario. La persona solicitante no puede encontrarse irregularmente en España y debe cumplir las exigencias sobre antecedentes, orden público, compromiso de no retorno y cualificación profesional del puesto.
Es una vía vinculada a una empresa y a un empleo concretos. Una promesa genérica de buscar trabajo al llegar no basta. El empleo de temporada tiene su propio régimen, el trabajo autónomo sigue la vía por cuenta propia y quien trabaja a distancia para una organización extranjera podría encajar en teletrabajo de carácter internacional.
Los familiares no suelen acompañar al trabajador mediante esta primera solicitud ordinaria. La reagrupación familiar general se plantea, por regla general, cuando el trabajador lleva un año residiendo en España y ha solicitado autorización para al menos otro año. El calendario es distinto en las vías de alta cualificación de la Ley 14/2013, que permiten presentar las solicitudes familiares conjuntamente o después.
Si el puesto es realmente de alta cualificación, conviene comparar la autorización nacional para profesionales altamente cualificados con la Tarjeta Azul-UE antes de recurrir a la vía ordinaria. Esos expedientes se tramitan ante la UGE-CE, no pasan por la prueba ordinaria del mercado laboral y tienen reglas propias de cualificación, salario y movilidad.
Para decidirlo, consulta nuestra comparativa entre Tarjeta Azul-UE y autorización para profesionales altamente cualificados.
La situación nacional de empleo: tres formas de superarla
La primera es que la ocupación figure en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura del territorio correspondiente. El SEPE lo publica cada trimestre y su contenido varía por comunidad autónoma, provincia o isla. Que el puesto aparezca en otro territorio o en un trimestre anterior no acredita el requisito para el centro de trabajo y la fecha de solicitud reales.
La publicación puede ir por detrás del ciclo trimestral previsto en la norma. Al verificar esta guía el 12 de julio de 2026, la página oficial del SEPE seguía mostrando únicamente el PDF del primer trimestre de 2026 y conservaba una referencia al ya derogado Real Decreto 557/2011. El Real Decreto 1155/2024 vigente mantiene la obligación de elaborar un catálogo trimestral: no trates ese PDF visible del 1T como el catálogo actual del 3T y confirma el documento territorial aplicable con el SEPE o la oficina competente al presentar.
La segunda, si la ocupación no está en el catálogo, es demostrar que la vacante no puede cubrirse con personas ya incorporadas al mercado laboral interno. La oferta debe ser precisa y guardar relación directa con el puesto. El servicio público de empleo la gestiona durante ocho días; la empresa comunica después las candidaturas valoradas y los motivos objetivos de descarte, y el servicio dispone de hasta tres días para emitir el certificado.
La tercera son los supuestos del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 o de un convenio internacional aplicable, en los que no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo. La hoja oficial menciona también a nacionales de Chile y Perú por los acuerdos de España. La excepción debe documentarse: no debe darse por hecha solo por la nacionalidad o una relación familiar.
Contrato, salario y requisitos de la empresa
Empresa y trabajador deben firmar el contrato antes de presentar la solicitud. Este ha de garantizar actividad continuada durante la vigencia de la autorización y fijar el inicio cuando el permiso sea eficaz. Las condiciones deben respetar la normativa española y el convenio colectivo aplicable a la actividad, la categoría profesional y la localidad.
No existe un único umbral migratorio elevado para todas las autorizaciones ordinarias. La oferta debe cumplir el SMI de 2026 y cualquier mínimo superior del convenio. En contratos a tiempo parcial hay una regla especial: la retribución total debe alcanzar como mínimo el SMI anual de jornada completa, sin reducirlo de forma proporcional a la jornada.
La empresa debe estar inscrita en la Seguridad Social, al corriente de sus obligaciones tributarias y de cotización, y disponer de medios económicos, materiales y personales suficientes para el proyecto y para pagar el salario. Un perfil profesional excelente no subsana un expediente empresarial que incumpla estos requisitos.
Consulta las cifras y cómo revisar una oferta en nuestra guía del salario para permisos de trabajo en España en 2026.
Qué debe demostrar el expediente
La empresa presenta el modelo EX-03 con su identificación y representación, el contrato firmado en modelo oficial, pruebas de solvencia y, cuando proceda, el certificado del servicio público de empleo o la documentación de una excepción a la situación nacional de empleo. También se aporta copia completa del pasaporte en vigor y la cualificación legalmente exigida para el puesto.
Los documentos públicos extranjeros suelen requerir legalización o apostilla salvo exención. Si no están en castellano o en la lengua cooficial correspondiente, necesitan traducción jurada. Nombres, pasaporte, datos empresariales, puesto, centro de trabajo y salario deben coincidir en todo el expediente.
Las profesiones reguladas exigen una comprobación adicional. La autorización de extranjería no sustituye la homologación, colegiación o habilitación profesional necesaria para ejercer en España.
Del trámite de la empresa al visado
La empresa o su representante presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de trabajo, normalmente por Mercurio. Las tasas de residencia y trabajo se devengan con la solicitud y las abona quien corresponde: la persona trabajadora paga la de residencia y la empresa la de autorización de trabajo cuando resulte exigible.
El plazo legal de resolución es de tres meses. La falta de respuesta equivale a desestimación por silencio administrativo, no a concesión automática. Si se concede, la persona trabajadora dispone de un mes desde la notificación a la empresa para pedir personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular de su demarcación.
El expediente de visado suele incluir pasaporte con al menos un año de vigencia, certificados de antecedentes del periodo correspondiente a los últimos cinco años, certificado médico y justificante de la tasa. El consulado tiene un mes para resolver y el visado concedido debe recogerse dentro del mes siguiente a la notificación.
Entrada, alta en la Seguridad Social y TIE
La entrada debe producirse durante los tres meses de vigencia del visado. La autorización no adquiere eficacia por el mero hecho de expedirse el visado: hay que tramitar el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro de los tres meses siguientes a la entrada legal.
Si la autorización supera seis meses, la persona trabajadora solicita personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del mes siguiente al alta. La TIE documenta la situación; la autorización de residencia y trabajo es el derecho que la sustenta.
Conviene coordinar fecha de inicio, viaje y nómina con esta secuencia. Trabajar antes de que la autorización sea eficaz, perder el plazo de visado o no completar el alta puede frustrar un expediente que ya había sido aprobado.
Duración, límites y planificación de la renovación
La autorización inicial dura lo que la actividad, con un máximo de un año. Si se valoró la situación nacional de empleo, suele limitarse a una comunidad autónoma y una ocupación. Antes de cambiar de empresa, profesión o lugar de trabajo hay que leer la resolución: puede ser necesaria una modificación o una nueva solicitud.
Tras los tres primeros meses, puede ser posible cambiar de empresa durante el primer año dentro de la misma ocupación mediante el procedimiento de comunicación del Reglamento. Un cambio anterior se reserva a supuestos tasados, como un incumplimiento grave de la empresa o circunstancias empresariales sobrevenidas. Cambiar de ocupación, sector o ámbito territorial exige modificar el alcance y puede volver a activar la situación nacional de empleo.
El nuevo Reglamento permite además trabajar por cuenta propia durante la autorización inicial siempre que la actividad principal siga siendo por cuenta ajena. Si el empleo principal termina de forma sobrevenida por causas ajenas a la voluntad del trabajador, debe comunicarse a la Oficina de Extranjería en tres días antes de ampararse en esa compatibilidad.
Una renovación que cumpla los requisitos se concede normalmente por cuatro años y habilita para trabajar por cuenta ajena y propia en toda España. Esa libertad no debe trasladarse al primer año, que sigue sujeto a las limitaciones de la autorización inicial.
Dónde fallan solicitudes que parecían sólidas
Los puntos débiles suelen estar en el proceso empresarial y en la coherencia entre documentos, no en una única lista del trabajador.
Revisa antes de presentar:
- usar un catálogo de difícil cobertura de otro trimestre o territorio
- redactar una oferta tan restrictiva que no puedan justificarse objetivamente los descartes de candidatos locales
- firmar un contrato cuyo inicio no esté condicionado a la eficacia de la autorización
- alcanzar el SMI pero quedar por debajo del convenio colectivo aplicable
- prorratear un salario parcial por debajo del SMI anual de jornada completa exigido en este expediente
- aportar datos incompletos o contradictorios sobre impuestos, Seguridad Social, representación o solvencia
- presentar titulaciones o documentos civiles extranjeros sin apostilla, legalización o traducción jurada cuando sean necesarias
Construye el calendario hacia atrás
La fecha del contrato no es una fecha segura de llegada. El plan puede incluir ocho días de gestión de la oferta y el certificado, hasta tres meses para la autorización, un mes para pedir el visado, hasta un mes de decisión consular, recogida, viaje, alta en la Seguridad Social y cita de TIE.
No conviene dimitir, enviar la mudanza ni contratar viajes no reembolsables en torno a una fecha estimada. La empresa debe mantener alineados la oferta, la valoración de candidaturas, el contrato y las pruebas de solvencia para contestar con rapidez a cualquier requerimiento.
Tres comprobaciones de ruta antes de comprometerse
Primero, confirma que corresponde la vía ordinaria y no un régimen familiar UE, una modificación desde estudios, una autorización para alta cualificación, un traslado intraempresarial, empleo de temporada o teletrabajo internacional. Segundo, identifica cómo se superará la situación nacional de empleo para esa ocupación y territorio. Tercero, verifica que el contrato cumple tanto el suelo legal como el convenio correcto.
Si alguna respuesta no está clara, resuélvela antes de presentar. Cambiar la teoría del expediente después de publicar la oferta, firmar el contrato y reunir documentación empresarial suele costar mucho más que elegir bien desde el principio.
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